El Gobierno francés pretende establecer una nueva infracción penal dirigida a los empresarios de transporte que remuneren a sus conductores en función de los kilómetros recorridos, así como frente a aquellos empresarios cuyos conductores realicen el descanso semanal a bordo de la cabina del camión, según se desprende de una Proposición de ley centrada en la lucha contra la competencia desleal en el sector que se pretende tramitar ante la Asamblea Nacional francesa.
Por otro lado, en la iniciativa legislativa del Ejecutivo del país vecino no falta una ampliación de la reglamentación europea limitativa sobre el cabotaje también a los vehículos ligeros extranjeros de menos de 3’5 t que circulen por Francia, facultando a los servicios de inspección para controlar que estos vehículos aplican las restricciones establecidas para la realización del cabotaje por vehículos pesados, esto es, la prohibición de que realicen más de tres servicios de transporte nacional en territorio francés en un período de siete días.
La pena prevista por la comisión de estos delitos conllevaría una sanción de 30.000 euros y un año de prisión privativa de libertad, según alertan en Fenadismer, organización que no ha tardado en solicitar formalmente a la Comisión Europea que analice si esta Proposición de Ley respeta la normativa europea sobre regulación del transporte internacional y sobre armonización social en el sector del transporte.
Sobre la ampliación del cabotaje a los vehículos ligeros, la organización que preside Julio Villaescusa considera que la introducción de dicha medida pudiera ser incompatible con lo dispuesto en el Reglamento europeo 1072/2009, por la que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, ya que las limitaciones al cabotaje sólo se prevén inicialmente para los vehículos de transporte pesado.
En cuanto a la fijación de nuevos tipos penales por determinados incumplimientos de reglamentación sobre conducción y descanso, Fenadismer entiende que la medida pudiera ser incompatible con el Reglamento europeo 561/2006, relativo a la armonización de disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, el cual exige que el régimen sancionador relativo a las infracciones del citado Reglamento sea «proporcionado», sin que se admita que «ninguna infracción sea objeto de más de una sanción».
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