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​Abierta una consulta pública hasta el 22 de marzo

Avances en la implantación de la factura electrónica por parte del Gobierno

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​El Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital lanza una consulta pública sobre el reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece. Fuente Ministerio de Economia y Transformación Digital.
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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital lleva a cabo una consulta pública previa sobre el desarrollo reglamentario previsto en la Disposición Final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas; referido a los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.


El objetivo de la consulta es recabar opiniones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, en concreto acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas.


Tanto de las personas u organizaciones representativas de las mismas que serán los potenciales sujetos obligados a la utilización de la factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B), así como de las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica B2B, de las empresas fabricantes y desarrolladoras de sistemas y     programas informáticos relacionados con la facturación y de las organizaciones representativas de las mismas cuya actividad quedará regulada en esta norma o afectada por la misma.


La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, es una de las reformas regulatorias incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España; en concreto en el Componente 13 de ‘Impulso a las PYME’, en su reforma R1 ‘Mejora de la regulación y del clima de negocios’. Esta Ley incluye entre sus disposiciones la universalización de la obligación de facturación electrónica en las transacciones entre empresas y profesionales.

La consulta pública está abierta hasta el próximo 22 de marzo en la página del Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Uno de los factores que dificultan el crecimiento de las empresas, muy en particular de las PYME, es la morosidad comercial, entendida como el incumplimiento de una obligación de pago a tiempo, superándose el plazo de pago máximo de 60 días para empresas privadas, según establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, posteriormente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y con las salvedades recogidas en legislaciones sectoriales específicas.


Las empresas de menor tamaño son las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor, especialmente si se trata de una pequeña empresa. Así, las empresas de menor tamaño tienen que asumir el coste financiero y la incertidumbre generada por estas prácticas, influyendo negativamente sobre su liquidez y por lo tanto sobre sus proyectos, capacidad de inversión y solvencia. Concretamente, entre las principales consecuencias de los retrasos en los pagos podemos mencionar la necesidad adicional de financiación, el incremento de costes financieros, la incertidumbre frente la asunción de riesgos, la reducción de los márgenes, la pérdida de clientes o el empeoramiento de la solvencia empresarial.


Al problema anterior se le une que la asimetría de poder de negociación entre clientes y proveedores hace sumamente infrecuente la reclamación del derecho al pago en los plazos de la Ley 3/2004 frente a los tribunales por la potencial perdida de los clientes. Es necesario, por tanto, mejorar el cumplimiento de la ley de lucha contra la morosidad comercial y el comportamiento de pago en las operaciones comerciales, impulsando una cultura responsable en este sentido.

La universalización de la obligación de facturación electrónica en las transacciones entre empresas y profesionales supone un avance en materia de digitalización del tejido empresarial español, contribuyendo al ahorro de costes en el proceso de emisión, envío y recepción de la facturación, así como en el de integración de las facturas recibidas en los sistemas de las empresas clientes.


La adopción de la factura electrónica permitirá por lo tanto equilibrar los poderes de negociación, impulsar la digitalización de las empresas de menor tamaño y los profesionales, arrojar transparencia sobre los plazos de pagos de las empresas y profesionales y promover el cumplimiento de la normativa de morosidad comercial.


El Proyecto puede contribuir además a facilitar la estandarización digital del contenido de la factura mejorando su usabilidad en las relaciones de los empresarios entre sí y de estos con terceras partes, como las administraciones públicas o las entidades del sistema financiero.

Por otra parte, los avances en las obligaciones de suministro de información a la Administración Tributaria, especialmente el vigente Sistema de Información Inmediata (conocido como SII) para las Grandes Empresas y los sistemas Veri*factu, cuya regulación está actualmente en curso, para las pequeñas, deben verse ahora complementados y completados con la facturación electrónica obligatoria entre empresarios. Es preciso por ello hacer un esfuerzo por alinear todas estas obligaciones, tributarias y no tributarias, para simplificar el cumplimiento simultáneo de todas ellas.


Competencia también del Ministerio de Hacienda

En relación con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.


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