La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto multas por un total de más de 43 millones de euros a varias asociaciones relacionadas con el transporte de contenedores en el Puerto de Valencia por la fijación de precios y por «repartirse el mercado en colaboración con la Autoridad del Puerto de Valencia y con la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Comunidad Valenciana».
El Consejo de la CNC considera que las asociaciones del Puerto de Valencia imputadas han cometido «una infracción muy grave de las normas de competencia al haber distorsionado el normal funcionamiento de la oferta y la demanda de los servicios de transporte de contenedores de forma constante y reiterada, mediante acuerdos para homogeneizar los precios del transporte por carretera y otras prestaciones unidas al transporte e incluso de las indemnizaciones por paradas, así como la aplicación de forma coordinada de los incrementos del IPC o del gasóleo». Desde Competencia afirman que «para conseguirlo han llevado a cabo repartos del mercado y restricciones de la oferta mediante la limitación de vehículos a los que se les permite entrar y prestar servicio en el puerto».
Desde el ente regulador consideran que la Autoridad Portuaria de Valencia «participó junto con el resto de imputados en la adopción de acuerdos y compromisos sobre la actividad del transporte de contenedores por carretera» en el puerto, «relativos a la fijación de precios y condiciones comerciales, la limitación o control de flotas y el reparto de mercado». Por su parte, para la CNC, la Consellería «desempeñó un papel activo en la organización y vigilancia de la adecuada ejecución de un acuerdo de fijación de precios, contribuyendo considerablemente a su mantenimiento en vigor y, por tanto, a restringir grave y prolongadamente la competencia en el mercado».
Por lo que respecta a las tres concesionarias de terminales imputadas, se les reprocha «la concertación con las asociaciones de transportistas para fijar el precio y las condiciones de su derecho a la indemnización por parada». El Consejo concluye «que se trata de una conducta única y continuada que se inicia en 1998 y se extiende al menos hasta el momento de incoación del expediente», en el año 2011.
El pasado 18 de septiembre, el Consejo de la CNC dictó una resolución en el expediente incoado por la Dirección de Investigación de la CNC el 14 de junio de 2011 (S/0314/10) contra la Asociación de Empresas de Logística y Transportes de Contenedores (AELTC), Transcont Comunidad Valenciana (Transcont), la Asociación Naviera Valenciana (ANV), la Asociación de Transitarios Expedidores Internacionales y Asimilados OLT (Ateia OLT Valencia), la Asociación de Transportistas de Contenedores Valencianos (Transconval), la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística (FVET), la Consellería de Infraestructuras y Transportes de la Comunidad Valenciana, la Autoridad Portuaria de Valencia (APV), TCV Stevedoring Company (TCV), Marítima Valenciana y su sucesora, Noatum Ports Valenciana (Noatum) y Mediterranean Shipping Company Terminal Valencia (MSCTV) por prácticas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las multas impuestas por Competenci quedan del siguiente modo: AELTC, 12.692.462 euros; Transcont Comunidad Valenciana, 3.048.395 euros; Transconval, 9.910.829 euros; FVET, 200.000 euros; ANV, 3.307.783 euros; Ateia-OLT Valencia, 13.144.444 euros; TCV, 403.096 euros; Noatum, 561.390 euros; MSCTV, 252.318 euros, y APV, 100.000 euros.
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