AMDPress.- El pasado 12 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 551/2006 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Dicho Decreto deroga, entre otras, disposiciones como el Real Decreto 2115/98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y la Orden del 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente.
Entre las novedades más significativas podemos resumir la nueva definición de ayudante del conductor, que es toda aquella persona que acompañe al conductor con la finalidad de asistirle en las maniobras de carga, descarga y para tomar las medidas necesarias en situaciones de emergencia.
En cuanto a la formación de los ayudantes del conductor, el Decreto establece que cuando en la operación de transporte se precise un ayudante a bordo del vehículo, la empresa por cuya cuenta actúe, acreditará documentalmente que ha recibido la formación adecuada para la operación que se le ha encomendado.
Otros aspectos nuevos que desarrolla el Decreto son los informes para caso de accidente o incidente, el grado de llenado de cisternas, la remisión de informes anuales, la recogida de residuos y la venta en ruta entre otros.
Comentarios