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Guía para no perderse a la hora de pagar los impuestos a los carburantes

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España carece de una ley estatal que regule los impuestos a los carburantes. Cada comunidad puede actuar de forma independiente, lo que provoca «innecesarios efectos “frontera” en las zonas limítrofes regionales», como denuncian desde Fenadismer.


La federación ha emitido un comunicado en el que critica la forma de actuar «unilateral y descoordinada» de las comunidades autónomas en lo relativo a los impuestos que gravan la gasolinas y el gasóleo.


Por ello, desde Fenadismer reclaman al nuevo Gobierno «una política armonizadora» a nivel estatal «que acabe con las actuales distorsiones impositivas en función de decisiones políticas regionales arbitrarias y contrarias a los intereses económicos de los diferentes sectores consumidores de carburantes», en especial a los del «sector del transporte por carretera», subrayan.


Así, rechazan los «cambios absolutamente contradictorios» que este año persistirán entre las distintas regiones. A partir de 2016, las únicas comunidades que no aplicarán el impuesto autonómico sobre los carburantes son el País Vasco, Cantabria, La Rioja, Castilla y León y Canarias.


En las restantes comunidades, se aplicará dicho impuesto, pero en todas se ha establecido el mecanismo de devolución a través de la figura del gasóleo profesional, para lo cual el transportista que lo solicite deberá estar previamente dado de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional dependiente de la Agencia Tributaria.


Cambios legislativos
Navarra. El impuesto sobre carburantes estuvo en vigor solo dos años (2012 y 2013). El Gobierno navarro lo derogó por considerar que su aplicación de dicho impuesto supuso «una disminución significativa en el consumo de los productos afectados» y que que la recaudación no compensaba «los recursos, tanto materiales como humanos, que deben destinarse a dicha gestión».


A partir de este año, sin embargo, se reimplanta dicho impuesto, con un importe de 2,4 céntimos por litro, que podrá ser objeto de devolución a los transportistas y a los taxistas a través del mecanismo del gasóleo profesional.


Castilla y León. El impuesto sobre carburantes estuvo vigente hasta 2014 en su tramo máximo (4,8 céntimos por litro). En 2015, se redujo a 1,6 céntimos por litro. A partir de este año, se suprime.


Aragón. La comunidad aragonesa era una de las pocas que, desde su creación en el año 2002, había optado por no aplicar el impuesto sobre los carburantes. Sin embargo, «sorprendentemente», como subrayan desde Fenadismer, a partir de este año lo implanta y grava con 2,4 céntimos cada litro, que podrán ser devueltos a los transportistas y a los taxistas a través del mecanismo del gasóleo profesional.


Andalucía. Hasta la fecha, Andalucía era la única comunidad que, pese a tener el impuesto sobre los carburantes en su importe máximo, no había establecido el mecanismo de devolución para los transportistas y taxistas. Afortunadamente, desde enero sí establece la devolución para dichos colectivos profesionales a través de la figura del gasóleo profesional.


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