El pasado viernes, 14 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera. Se establece con carácter general la aplicabilidad del acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.
Fuentes gubernamentales aseguran que el objetivo de este nuevo texto es «adaptarse a las normas internacionales vigentes» tras «las sucesivas modificaciones sufridas». Del mismo modo, se pretende «desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que o bien no se contemplan en el ADR (acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción».
El proyecto recoge las normas aplicables a la tripulación y a la circulación y las circunstancias en las que pueden emitirse permisos excepcionales. También se regulan las condiciones, los requisitos, la documentación y las pruebas a cumplir por los envases, los embalajes, los grandes recipientes para granel, los grandes embalajes y las cisternas.
Las novedades con respecto a la normativa vigente se refieren sobre todo a la fabricación y al control de envases y embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes. En este sentido, desde Fomento explican que se clarifican los requisitos y periodos de inspección y la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las cisternas y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando el fabricante sea extranjero. El resto de las modificaciones se refieren a la adecuación de las referencias a las normas industriales vigentes.
También se regulan las estaciones de ITV y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites administrativos a cumplir.
En lo que respecta a la carga y descarga, se prevé la información que debe proporcionarse para desarrollar estas maniobras, su documentación, las operaciones previas, las operaciones en sí mismas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de carga en común y las limitaciones existentes. Por último, se regulan también las operaciones que deben realizarse una vez terminada la carga o descarga. Como novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los vehículos.
Comentarios