La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de las actuaciones en el procedimiento judicial abierto por la Comisión Nacional de la Competencia contra el requisito de los tres camiones de flota mínima para acceder al sector.
Desde Fenadismer explican que, el pasado viernes, recibieron un auto judicial con fecha de 9 de septiembre en el que se declara «la nulidad de todas las actuaciones practicadas por no haberse tramitado de conformidad con el procedimiento para la garantía de unidad de mercado regulado en el artículo 127 bis de la LJCA» y de otra parte de haber incumplido «las normas de reparto de asunto entre las distintas Secciones de la Audiencia Nacional».
Así, desde la federación han expresado «su enorme satisfacción» por lo que consideran «un triunfo para la defensa de los intereses de los transportistas españoles». Asimismo, confían en que «la Comisión Nacional de la Competencia no recurra dicha resolución judicial», ya que consideran que «la actual regulación del sector del transporte español resulta absolutamente beneficiosa no solo para el propio colectivo del transporte español sino, sobre todo, para el resto de la economía española».
Dos frentes judiciales
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto dos frentes judiciales en la Audiencia Nacional en lo que Fenadismer califica como su «cruzada» contra el requisito de flota mínima exigido para acceder al sector del transporte pesado por carretera, establecido en la actualidad en un mínimo de 3 vehículos que sumen una carga útil de 60 toneladas.
Fenadismer se ha posicionado en contra de «la posición ultraliberalizadora y desregulatoria del sector que propone la Comisión Nacional de la Competencia», cuyo objetivo último es «favorecer la entrada de grandes multinacionales y grupos económicos en el sector operando bajo un régimen de explotación laboral con mano de obra sometida y con costes laborales muy bajos».
Así, y en relación al primer procedimiento judicial instado por la CNC, Fenadismer solicitó a la Audiencia Nacional el pasado mes de julio la nulidad de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo hasta la fecha, por entender que la tramitación del procedimiento ha vulnerado manifiestamente diferentes preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como por considerar la existencia de falta de competencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que ha tramitado el procedimiento.
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Destaca el descenso en el transporte internacional (-19,3%), los datos son levemente positivos en el transporte nacional de corta distancia (+1,5%), y en transporte nacional de larga distancia (+0,7%)
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