La DGT publicó ayer, 19 de junio, la Instrucción 18/TV-103 clarificando el régimen la responsabilidades en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo, tomando como referencia la vigente legislación en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada, en que tal responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso.
El pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte, llevándose a cabo en carretera numerosas inspecciones de control por los Agentes de Tráfico desde su entrada en vigor pese a no haberse delimitado claramente a quien corresponde la responsabilidad en la estiba de la mercancía.
Sin embargo, la Instrucción de la DGT no regula ningún documento de “Ficha de estiba”, en la que el responsable de la carga pueda acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
El texto completo puede leerse en la página web de la DGT.
Así lo refleja un estudio de InPost encargado a la consultora South Pole para analizar el potencial de emisiones de carbono evitadas.
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