Durante años, los transportistas han asumido las labores de carga y descarga como parte del servicio de transporte, sin que en realidad lo fuera, y sin cobrar por ello. La falta de regulación había derivado en abusos hacia los conductores, que se veían obligados a asumir esa actividad sin contraprestación, recibiendo en muchos casos presiones a pie de muelle.
Las negociaciones entre las asociaciones del sector y el Ministerio de Transportes, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de estos profesionales han dado lugar al Real Decreto-ley 3/2022 y por fin, desde el 2 de septiembre, existen unas obligaciones claras en esta materia.
Los transportistas no pueden ya participar en la carga y descarga de su vehículo si este es de más de 7,5 toneladas (con excepciones como transporte de mudanzas, animales vivos, portavehículos o paquetería, entre otras). En los casos de vehículos de menor tonelaje sí está permitido, pero siempre y cuando exista una contratación previa de forma específica, por escrito, y que aparezca desglosado en la factura.
Esto significa que las empresas de transporte deben implementar un nuevo servicio que afecta directamente a su operativa, a su sistema financiero y a la gestión de las relaciones con los transportistas, pues tienen que comunicarse directamente con ellos para acordar la aceptación del servicio y la tarifa a aplicar.
Para muchas empresas está resultando complejo, pues supone unos costes añadidos no contemplados en sus presupuestos, lo que los lleva a la necesidad de subir los precios. Sin embargo, no todas están siendo rigurosas con el cumplimiento de la norma, y siguen existiendo abusos: transportistas autónomos que se ven obligados a desempeñar esa función a cambio de nada, o de un precio irrisorio de 20 céntimos por palé. En el caso de las empresas digitales, esta adaptación es más rápida, pues la tecnología facilita las cosas, pero sin duda también tiene que existir una voluntad y una apuesta firme por hacerlo posible.
Para evitar que se genere una situación de competencia desleal entre quienes cumplen la ley y quienes no -algo que no beneficiaría al sector-, es clave que existan mecanismos de control con sanciones que obliguen a respetar la regulación y los derechos de los transportistas.
Es una exigencia justa que, además, dignifica una profesión que resulta clave para el correcto funcionamiento de nuestra economía.
Establece objetivos obligatorios de implantación para las infraestructuras de recarga eléctrica y repostaje de hidrógeno en el sector del transporte por carretera, para el suministro de electricidad en puerto en los puertos marítimos y fluviales y para el suministro de electricidad a las aeronaves estacionadas.
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