La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) será la autoridad notificante y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) se encargará de la acreditación de los organismos notificados en materia de drones (UAS) en base a la nueva normativa UE.
La nueva normativa europea de drones/UAS obliga a que las aeronaves y los accesorios de identificación a distancia directa tengan que cumplir una serie de requisitos en relación con sus características y funcionalidades específicas, de manera que se atenúen los riesgos que se deriven de su utilización y que estén relacionados con la seguridad del vuelo, la privacidad y la protección de los datos personales, la seguridad o el medio ambiente.
Para las clases de UAS que requieran mayor garantía previa (C1, C2 y C3), el Reglamento exige que, antes de su comercialización, sean evaluados por organismos evaluadores de la conformidad que deben haber sido notificados por la autoridad notificante. En nuestro país será AESA la autoridad que debe notificarlos.
El resto de las clases (C0, C4, C5 y C6), así como los accesorios de identificación a distancia podrán optar a la evaluación previa por un organismo notificado o realizar el mismo fabricante el control interno para evaluar la conformidad. En cualquier caso, todas las clases y los accesorios estarán sujetos a la supervisión de las autoridades de vigilancia del mercado.
ENAC se encargará de la acreditación, por lo que los organismos que deseen ser notificados tendrán que demostrar su competencia técnica mediante la acreditación de ENAC, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065.
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