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Hacienda tendrá que devolver todo lo recaudado con el «céntimo sanitario»

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El Tribunal Supremo obliga a reembolsar a los transportistas todo lo recaudado con el «céntimo sanitario» desde la implantación desde impuesto, en el año 2002, y no solo lo de los últimos cuatro años, como pretendía el Gobierno.


En una sentencia hecha pública este martes, el Tribunal Supremo enmienda la plana a Cristóbal Montoro al rechazar las tesis mantenidas hasta el momento por el Ministerio de Hacienda en relación a la devolución del «céntimo sanitario». Desde el Ejecutivo defendían que solo tenían que devolver lo recaudado en los últimos cuatro años. Sin embargo, el alto tribunal revoca «la negativa del Gobierno a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en relación al impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos», como recogen desde Fenadismer.


Así, el Estado está obligado a devolver no solo lo recaudado durante los últimos cuatro años, como pretendía inicialmente el Gobierno, sino desde que se aprobó dicho impuesto, en 2002, lo que alcanza una recaudación total superior a los 13.000 millones de euros. Desde la federación de transportistas han expresado su «satisfacción» por este fallo y resaltan que supone «un triunfo del Estado de Derecho».


Sentencia esperada
Como recuerdan desde Fenadismer, el Tribunal de Justicia Europeo resolvió en febrero de 2014 declara ilegal el «céntimo sanitario» al considerarlo contrario a la normativa comunitaria. Además, estableció que no podía haber límite temporal en los efectos de la sentencia, ya que había quedado acreditada la actuación «culpable del Estado español» al haber mantenido vigente dicho impuesto durante más de una década «pese a las sucesivas advertencias de las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad».


En cumplimiento de la sentencia del tribunal europeo, la Agencia Tributaria ha estado devolviendo durante estos dos años las reclamaciones planteadas por devolución de ingresos indebidos correspondientes a los últimos cuatro años de vigencia del impuesto (desde 2010 a 2012, año en que se derogó el impuesto), pero no en lo que respecta a las cantidades recaudadas correspondientes desde 2002 a 2009. El Gobierno aducía, en este sentido, que no existía responsabilidad patrimonial de la Administración, que es la vía establecida por la legislación para reclamar dichos períodos prescritos.


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