Tras la aprobación por el Gobierno este domingo del Decreto Ley 10/2020, por el que se acuerda endurecer el actual estado de confinamiento en todo el territorio nacional, a partir de este martes 31 de marzo, sólo las actividades declaradas esenciales en el Anexo de dicho Real Decreto Ley podrán continuar desarrollando su actividad.
En desarrollo de dicho Decreto Ley, en el BOE del lunes 31 de marzo, se publicó la Orden del Ministerio de Sanidad SND/307/2020 por la que se establece un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo para ser exhibido ante un control en la vía publica.
Asimismo la citada Orden aclara, como ya había confirmado Fenadismer anteriormente, que a los autónomos de cualquier sector de actividad sólo les afecta las limitaciones de actividad contempladas en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre estado de alarma ( actividades de restauración, ocio, hostelería y otras) pero en cambio no les es de aplicación el Real Decreto-ley 10/2020 aprobado este domingo por el Gobierno sobre sectores esenciales, por lo que en consecuencia podrán desarrollar su actividad en sectores no esenciales con total normalidad ( no así sus asalariados lógicamente si los tuviera, los cuales tendrán que pasar a al situación de permiso retribuido). En el caso de los autónomos es recomendable que lleven algún documento que justifique su carácter de autónomos, por ejemplo, el certificado de alta fiscal en actividades empresariales o profesionales.
En todo caso, Fenadismer recuerda “que todo el sector del transporte por carretera de mercancías y de viajeros es esencial, por lo que tanto autónomos como sociedades pueden desarrollar su actividad sin ninguna limitación, salvo la que venga condicionada por la inactividad de su cliente. Además, conforme a la Orden del Ministerio de Sanidad, para el desplazamiento de los trabajadores asalariados de las empresas de transporte a sus puestos de trabajo es recomendable llevar la declaración de desplazamiento, y en el caso de los transportistas autonomos el certificado de alta fiscal”.
Enlace a la Orden del Ministerio de Sanidad en cuyo anexo incluye el modelo de declaración de desplazamiento.
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