El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña publicó el día 19 de diciembre su fallo contrario a la aprobación en dicha Comunidad Autónoma de la regulación de las 44 toneladas para camiones, “anulando y dejando sin efecto jurídico” la citada regulación, al entender que la Administración autonómica “se excedió en cualquier caso de sus competencias”, condenando además en costas a las partes demandadas, esto es, la Generalitat de Cataluña y las asociaciones de empresas cargadoras Aecoc y Transprime, las cuales se habían personado en el procedimiento judicial en defensa de la implantación de las 44 toneladas”, según asegura Fenadismer.
Las asociaciones nacionales de transportistas recurrieron la norma en 2013 al considerar que vulneraba la normativa tanto nacional como europea. En el procedimiento judicial se personaron, junto a la Generalitat de Cataluña, las asociaciones de empresas cargadoras en su “cruzada” por la implantación del aumento del tonelaje de los camiones a 44 toneladas.
“Si bien la sentencia del TSJ de Cataluña no tiene efectos prácticos, por la decisión del Gobierno catalán de dejar sin efecto la medida regulatoria desde octubre de 2014, supone un importante respaldo a las asociaciones de transportistas en la negociación que han venido manteniendo estos dos últimos años con las asociaciones de empresas cargadoras, que quedaron rotas a principios de este mes de diciembre por la exigencia de éstas últimas de introducir el aumento del tonelaje como condición para alcanzar un acuerdo sobre el establecimiento de medidas tendentes a la mejora de la actividad en el sector del transporte y la logística en España”, dicen desde Fenasdimer.
El recurso contra la medida regulatoria que permitía la circulación de camiones con 44 toneladas en Cataluña fue aprobado a finales de 2012 por el Servicio Catalán de Tráfico, dependiente de la Generalitat de Cataluña, lo que motivó su inmediata impugnación por Fenadismer y las restantes organizaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por carretera, al considerar que la Generalitat de Cataluña no ostentaba competencias y que asimismo vulneraba la normativa europea sobre pesos y dimensiones, originando además como “efecto perverso” una competencia desleal en el sector del transporte por carretera, al pretender privilegiar a los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias catalanes para atraer más mercancías a dichos nudos logísticos.
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