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Entra en vigor la nueva normativa sobre sujeción de cargas sin que Tráfico aclare las responsabilidades

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El nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicasen carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte entró en vigor ayer, día 20 de mayo, sin que, según comunica Fenadismer, la DGT, siga sin clarificar la responsabilidad en las operaciones de la estiba de la carga.


Fenadismer asegura que “algunas empresas cargadoras están ya obligando a sus transportistas a suscribir documentos de asunción de responsabilidad. Los Agentes de Tráfico podrán llevar a cabo a partir de esta fecha inspecciones de control en carretera incluyendo la inspección de la carga en el vehículo de transporte, para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo, así como que las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga. A tal efecto, los Agentes utilizarán diferentes elementos de medición y comprobación: como básculas fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadoras de estiba, entre otros”.


En este contexto, Fenadismer dice que “ha tenido conocimiento de las actuaciones abusivas y absolutamente contrarias a la legislación en materia de seguridad vial y de contratación de transporte que están llevando a cabo algunas empresas cargadoras para tratar de exonerarse de responsabilidad y atribuírsela íntegramente a sus transportistas, obligándoles a suscribir documentos de asunción de responsabilidad en esta materia con expresiones del siguiente tenor: la empresa cargadora XXX queda exonerada de cualquier responsabilidad siendo el transportista el único responsable de las sanciones que puedan imponer las autoridades españolas conforme al presente Real Decreto”.


En todo caso, Fenadismer considera que “la falta de concreción del Real Decreto y de clarificación sobre su aplicación, así como sobre el régimen de responsabilidades, va a tener dos beneficiarios principales: los fabricantes de semirremolques, ante la necesidad de que muchos transportistas se vengan obligados a sustituir o modificar los actuales por no ser admitidos por sus clientes en base a una menor capacidad de sujeción de la carga a transportar, así como las compañías aseguradoras, que rechazarán la asunción de muchos siniestros relacionados con la mercancía aduciendo una mala estiba imputable al transportista”.


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