“Indignación y rechazo” en palabras de Fenadismer, es lo que ha provocado en las asociaciones de transportistas insulares, tanto de Baleares como de Canarias, el nuevo Real Decreto 729/2022 de actualización de las actividades de transporte por carretera exceptuadas de la utilización del aparato tacógrafo en función del sector de actividad o del ámbito geográfico donde se realice el transporte, que se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado, en desarrollo del nuevo Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso incluido en el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea en Julio de 2020.
“El Ministerio de Transportes desoye a la Unión Europea y obliga a usar el tacógrafo en todas las islas”, es la conclusión a la que llega Fenadismer y así lo explica: “A pesar de que la nueva normativa europea permite excepcionar el uso del tacógrafo a los transportes realizados en Ceuta y Melilla así como los que discurran íntegramente por islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados (lo que en la práctica eximiría de la obligación de uso a todas las islas españolas a excepción de Mallorca), sin embargo el nuevo Decreto aprobado sólo ha recogido la excepción referida a las dos ciudades autónomas, pero en el caso de las islas sólo se ha exceptuado a aquellas que no superen los 250 kilómetros de superficie, esto es, sólo una décima parte de lo que prevé la normativa europea, lo que en la práctica deja únicamente excluida a la isla balear de Formentera”.
“Esta decisión del Ministerio de Transportes ha supuesto”, continúa la Federacíon Nacional de Asociaciones de Transporte de España, “ignorar la petición realizada tanto por las asociaciones de transportistas como de los Gobiernos insulares de Ibiza y Menorca, con el respaldo asimismo del Gobierno Balear, al entender que la exigencia del tacógrafo en los transportes realizados en las islas españolas, por su superficie tan reducida, tan sólo genera dificultades burocráticas e inversiones para los autónomos y empresas transportistas insulares que no se justifican por la existencia de problemas o incumplimientos de citada normativa, ya que las distancias recorridas son muy reducidas y por tanto los tiempos de conducción son muy limitados, no habiendo quedado probado que la obligación de uso del tacógrafo en las islas prevenga accidentes o infracciones”.
Al mismo tiempo recuerdan que la normativa aprobada en 2017 exceptuaba de tal obligación a las islas con una superficie de hasta 1.500 kilómetros cuadrados, lo que afectaba a buena parte de las islas españolas, aunque “incomprensiblemente” dos años después se modificó dicha regulación hasta los 250 kilómetros que se mantiene en el nuevo Real Decreto aprobado, que sin embargo establece nuevas excepciones en el uso del tacógrafo para determinadas especialidades del transporte en recorridos de hasta 100 kilómetros de radio, como es el transporte de hormigón o de maquinaria de construcción, “lo que supone un verdadero agravio comparativo para los transportistas insulares, cuyos recorridos apenas superan los 25 kilómetros de radio”.
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Entre las medidas se encuentran la ampliación de horarios para las operaciones de reparto, un nuevo dimensionamiento, implantación y digitalización de zonas de carga y descarga, red de puntos de conveniencia y taquillas, la habilitación de carriles de uso mixto y la incorporación de vehículos eléctricos para acceder a áreas con limitaciones de tráfico, como el centro histórico.
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