El Gobierno de Navarra ha confirmado la sanción al transportista granadino cuyo conductor fue presuntamente asesinado por un ertzaina fuera de servicio al entender que este «no ha considerado de forma exhaustiva el estrés derivado de la conducción en su evaluación de riesgos», aunque reconoce que el policía autonómico «sacó una pistola, disparando y matando al trabajador».
El pasado mes de septiembre, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra levantó un acta infractor contra el transportista granadino cuyo conductor fue presuntamente asesinado por un policía autonómico vasco en la autovía A-15 a su paso por Navarra, en base a la evaluación de riesgos psicosociales realizada al conductor.
La Inspección de Trabajo sancionó al transportista al entender que no consideró «de forma exhaustiva el estrés derivado de la conducción en su evaluación de riesgos». Así, en el acta se fundamenta la sanción impuesta en que «los conductores de mercancías por carretera están expuestos a un estrés laboral derivado de las horas de conducción, las horas que pasan fuera de sus ciudades y fuera de sus casas».
Por ello, la Inspección consideró que la evaluación de riesgos así como la formación impartida al conductor fallecido por parte del empresario transportista no fue suficiente, ya que carecía de una evaluación específica de riesgos psicosociales, en la que debería haberse incluido la evaluación de los riesgos derivados de la «violencia en el trabajo»; entre otras, «la violencia externa o de terceros, que es la que puede darse con respecto a personas que no prestan servicios en el centro de trabajo, esto es, clientes, usuarios o terceros sin relación con la empresa».
En base a estos argumentos, el Gobierno de Navarra ha acordado confirmar la sanción propuesta por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, imponiendo una multa de 2046 euros.
La asociación territorial de Fenadismer en Granada, de la que es miembro el transportista asociado, ha acordado interponer el correspondiente recurso frente a la resolución sancionadora, al considerarse injusta y arbitraria la sanción impuesta.
La Fiscalía de Navarra, por su parte, solicita una pena de veinte años de prisión por asesinato para el ertzaina y una indemnización por daño moral de 120.000 euros a la pareja del fallecido y de 52.000 euros a cada uno de sus dos hijos.
Los servicios incluirán almacenamiento, gestión integral de transporte, entrega de última milla, procesos de copacking y kitting, manipulados especiales, y cualquier otro servicio logístico que sea requerido por el cliente, desde las instalaciones de la compañía ubicadas en Illescas (Toledo).
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