Fenadismer reclama «cautela» en relación a la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la devolución del «céntimo sanitario», y recuerda que sus efectos «no son directamente aplicables al resto de reclamaciones por responsabilidad patrimonial» que se han presentado.
Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, aunque reitera su «satisfacción» por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de enero que obliga al Estado a devolver a los transportistas todo lo recaudado con el «céntimo sanitario», creen también que se han difundido «informaciones confusas» y, en algunos casos, también «erróneas» sobre este asunto.
Así, reclaman «cautela» por los efectos que la sentencia pueda tener sobre «los miles de restantes reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas» con anterioridad. En este sentido, insisten en que dichas reclamaciones se encuentran «en diferentes fases procedimentales», por lo que «habrá que llevar a cabo diferentes trámites jurídicos para evitar que la reclamación quede ralentizada en su resolución o bien se introduzcan nuevos requisitos administrativos que compliquen innecesariamente su tramitación».
Cuantía de la indemnización
En cuanto a la sentencia del Tribunal Supremo, desde Fenadismer aclaran algunos puntos. En lo relativo a la cuantía de la indemnización, y aunque la sentencia declara que corresponde a la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del impuesto que hayan sido reclamadas, sin habilitar expresamente a la Administración para que verifique los importes reclamados, fuentes de la federación explican que esto no es aplicable al resto de reclamaciones que se hayan presentado y que aún no hayan sido enjuiciadas, «por lo que habrá que esperar a los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la materia».
Intereses de demora
Los intereses reconocidos en la sentencia no comprenden los que se hubieran generado durante los años de devengo del impuesto, sino exclusivamente los generados desde la fecha de presentación de la reclamación.
Costas del procedimiento judicia
El Tribunal Supremo no estableció imposición de costas a la Administración, ya que a juicio del Alto Tribunal el caso presentaba «serias dudas de hecho o de Derecho».
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