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La Comisión Europea explica el nuevo Reglamento de tiempos de conducción y descanso

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Interior de un camión. Foto: LP
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La reciente aprobación del Paquete de Movilidad en el ámbito del transporte por carretera que ha traído consigo cambios importantes, demandados en muchos casos por la mayor parte del sector. Ello ha traído, sin embargo, ciertas dudas sobre la aplicación e interpretación de algunas cuestiones muy relevantes para las empresas transportistas y el desarrollo práctico de su actividad. 


Por ello, tras un periodo de consultas abierto por la Comisión en el que los diferentes agentes del transporte europeo, en los que ha participado Fenadismer a través de su organización europea UETR, la Comisión Europea ha hecho público recientemente un Documento aclaratorio de preguntas y respuestas sobre la nueva reglamentación europea en materia de tiempos de conducción y descanso, que entró en vigor el pasado 20 de Agosto.


Entre los aspectos más significativos, la Comisión Europea establece criterios de interpretación sobre las condiciones en las que ha de cumplirse el retorno obligatorio de los conductores cada 3 o 4 semanas, bien al país en el que se encuentre el centro operativo de la empresa, bien al país de residencia del conductor si fuese otro distinto, señalando que en todo momento el objetivo perseguido con esta medida es que "los conductores eviten que pasen periodos excesivamente largos en la carretera” y dejando la decisión última al propio conductor sobre el país al que efectuar el retorno para efectuar el correspondiente descanso.


Para ello, la Comisión Europea establece también las obligaciones de las empresas transportistas para garantizar y justificar adecuadamente la prueba de que se ha organizado el trabajo de manera tal que se posibilite dicho retorno en los términos decididos por el conductor y asumiendo los gastos que ello pudiera conllevar.


Otro de los aspectos en los que incide el nuevo Reglamento de tiempos de conducción y descanso se refiere a la prohibición de efectuar los descansos semanales regulares a bordo de los vehículos, que ya estaba vigente con anterioridad según estableció el Tribunal de Justicia europeo. En esta cuestión se aclara cuáles son las obligaciones de la empresa para garantizar a los conductores un alojamiento adecuado, especificando además que los agentes de control sólo podrán sancionar este incumplimiento cuando en el momento del control los conductores sean sorprendidos in situ dentro del vehículo efectuando tal descanso.


En cuanto a los nuevos tiempos de conducción y descanso establecidos, la Comisión aclara las circunstancias excepcionales en las que se podrá prolongar por un conductor la conducción máxima diaria o semanal con la finalidad de llegar al centro operativo de la empresa o su lugar de residencia para efectuar el descanso reglamentario, señalando que en todo caso, ello no podrá efectuarse en detrimento de la duración del mismo. Asimismo, se establece la obligación para el conductor de anotar manualmente en el disco o ticket impreso, la causa que motiva el exceso de conducción.


Por último, otro de los aspectos más controvertidos y dudosos, es el relativo a la obligación de registrar los pasos fronterizos. A este respecto, modificando el criterio inicial de la Comisión, ahora establece que los conductores de vehículos equipados con tacógrafo analógico están ya obligados a anotar manualmente el símbolo del país en el que se encuentran después del cruce de frontera, mientras que para los vehículos con tacógrafo digital esta obligación se pospone hasta el 2 de febrero de 2022. 


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