Logística Profesional Digital.- El Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, publicado el pasado 8 de marzo, recoge en su artículo 2 la inclusión de la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción como novedad con respecto a la normativa anterior que regulaba el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Fuentes de Fenadismer apuntan que no se trata de inscribir los vehículos o los contenedores, sino que deben incluirse en el registro las empresas o trabajadores autónomos titulares de aquellos. Además, deben darse de alta en el registro las empresas con sede social en España. También tendrán que registrarse las empresas de transporte que presten servicio a compañías alimentarias, independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.
Esta novedad legislativa viene dada porque el transporte es una etapa de la cadena alimentaria cuyos responsables están sometidos a unas condiciones generales y específicas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, «siendo el contenedor/caja/cisterna donde se introduce la mercancía una pieza fundamental, aunque no sea considerada bajo el concepto de “establecimiento” del citado Real Decreto».
No se darán de alta en el registro las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria; es decir el traslado de materias primas aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria ya posterior a la producción primaria.
Tampoco tendrán que constar en el registro las empresas de mensajería que solo den servicio al consumidor final ni las empresas titulares de los establecimientos «que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final aunque posean vehículos propios y realicen el reparto a domicilio». Estas últimas dispondrán de registro autonómico en el ámbito de la seguridad alimentaria pero no por razón del reparto a domicilio.
Comentarios