La Audiencia Nacional ha declarado inocente a la CETM. Según la sentencia, la confederación no recomendó a sus empresas asociadas la aplicación de las cláusulas automáticas de revisión de precios por las variaciones en el precio del combustible, tal y como dictaminó la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que impuso una multa total de 50.000 euros.
La sentencia reconoce la ausencia de culpabilidad por parte de CETM «en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima, principio reconocido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores, y que la Sala reconoce plenamente aplicable a este caso». Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario de casación.
Desde la organización que dirige Marcos Montero se felicitan por la sentencia: «La CETM, que siempre ha defendido que se había actuado en todo momento con pleno respeto a la normativa de competencia, se congratula por la anulación de esta sanción y confía en que, como es lógico, el mismo criterio sea aplicable en el caso de nuestra organización asociada Transcalit».
Aunque el 54% de los municipios reconoce que la Distribución Urbana de Mercancías (DUM) es una prioridad para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de sus ciudades, solo un 23% ha implementado medidas concretas para optimizarla, evidenciando las dificultades que enfrentan las administraciones locales para transformar la logística urbana en sus localidades.
Comentarios