La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha multado a Cepsa y a BP Oil España por sendas infracciones muy graves. A ambas empresas se las multa por no eliminar en algunas estaciones de su red de servicio «una serie de cláusulas contractuales que restringen la competencia», tal y como informan desde el organismo regulador.
En un comunicado, la CNMC explica que ha impuesto multas de 750.000 euros a BP Oil España y de 2,5 millones a Cepsa «por el incumplimiento acreditado del dispositivo tercero de la Resolución Sancionadora dictada en 2009 por la autoridad de competencia». Este incumplimiento de una resolución sancionadora «constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia», según la CNMC.
Tras la citada Resolución, ambas compañías debía adaptar los contratos con aquellas estaciones de servicio en régimen de reventa y en régimen de comisión o agencia pero que, al asumir riesgos, actúan como empresarios independientes.
Así, y «frente a la posición de la empresa sancionada», la CNMC considera «que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009». En el caso de BP, el organismo explica que han tenido en cuenta su «colaboración» en «la cuantificación de la sanción».
Asimismo, desde la CNMC recuerdan que contra esta resolución no cabe recurso por la vía administrativa, pero las compañías sí pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Antecedentes
La CNMC ya sancionó a Cepsa en 2009 por haber fijado indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su marca, lo que supone una restricción de la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
La conducta que la citada resolución considera ilícita consiste en la aplicación de una serie de prácticas que, puestas en conjunto, «conducen a una fijación indirecta de precios prohibida por la normativa de competencia». Así, desde 2010 la autoridad de competencia ha realizado diversas actuaciones para vigilar el cumplimiento de la sanción y, en diciembre de 2013, «consideró acreditado que Cepsa había dado un cumplimiento tan solo parcial a la Resolución Sancionadora de 2009». En consecuencia, se ordenó «la instrucción de un expediente sancionador que se ha traducido en la presente Resolución».
Frente a la posición de Cepsa, la CNMC considera «que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009».
En cuanto a la recusación planteada por Cepsa contra el presidente y dos miembros de la Sala de Competencia, la CNMC considera «que carece absolutamente de fundamento. Justifica su inadmisión porque no puede subsumirse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Procedimiento administrativo».
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