El Pleno del Parlamento Europeo alcanzó un acuerdo ayer 4 de abril en los aspectos más conflictivos del referido Paquete Legislativo, lo que va a permitir su aprobación definitiva en esta Legislatura.
Así, de acuerdo a la información obtenida por Fenadismer, el acuerdo alcanzado incluye una nueva regulación sobre trabajadores desplazados (salario mínimo) en el sector del transporte por carretera. En concreto, la regulación del salario mínimo de los conductores en los desplazamientos a otros países europeos se aplicará tanto en transporte internacional como al transporte interior (cabotaje), por lo que quedarán excluidos exclusivamente los transportes en tránsito por otro país europeo. Pero como novedad, el acuerdo asimismo contempla la exclusión de dicha regulación a los transportes internacionales bilaterales, esto es, a los transportes internacionales en los que el país de origen o destino sea donde el vehículo está matriculado. Fenadismer valora positivamente esta propuesta, como ya había propuesto en su día, ya que permitirá eliminar las cargas burocráticas que pudieran existir para las empresas transportistas españolas en sus desplazamientos a otros países de la Unión Europea tanto de salida como de retorno, y a la vez ello posibilitará un mayor control de las empresas deslocalizadas principalmente en países del este de Europa, que operan en la actualidad sin ningún control en el mercado español de transporte, copando más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en España, lo que ha venido representando los últimos años un verdadero “cáncer” para el sector empresarial del transporte español.
Descanso semanal
Otras medidas aprobadas por el Parlamento Europeo en relación al Paquete de Movilidad son las relativas al mantenimiento de la actual prohibición de realizar el descanso semanal normal (esto es, el de 45 horas cada 2 semanas) a bordo del vehículo como así dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE, así como la modificación de la actual regulación sobre el cabotaje, estableciendo un periodo máximo de cabotaje continuado de 3 días, frente a los 7 actuales, pero sin limitar el número de operaciones en dicho periodo. Asimismo como novedad, tras dicho periodo de 3 días, se establece un nuevo periodo de 2´5 días (periodo de enfriamiento) durante el cual no se podrá hacer cabotaje en el mismo país donde se ha realizado previamente.
Abuso de conductores
Asimismo para evitar que algunas empresas de transporte continúen abusando de sus conductores, desplazándoles “de forma permanente” por diferentes países europeos distintos del de su domicilio, el acuerdo establece la obligatoriedad de que el vehículo retorne periódicamente a su país de residencia, en concreto, en un plazo máximo de 4 semanas.
Por último, el acuerdo contempla la introducción obligatoria del nuevo tacógrafo digital inteligente en todos los vehículos que realicen transporte internacional como máximo hasta 2024.
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