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La DGT podrá inspeccionar y sancionar la sujeción de la carga de los vehículos

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El nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, establece nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte. Dicha regulación, que entra en vigor el próximo 20 de mayo, se aplicará a todos los vehículos de transporte de mercancías con una velocidad superior a 25 kms/h que circulen por las carreteras españolas, sea cual sea su nacionalidad, estableciéndose como objetivo inspeccionar anualmente de forma aleatoria al menos un 5% de todos los vehículos en circulación por exigencia de la Unión Europea.


Como novedad, durante una inspección en carretera, se podrá someter el vehículo a inspección de la carga, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente, realizando inspecciones para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo, así como que las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga.


Para llevar a cabo la inspección de la sujeción de la carga, los agentes de Tráfico deberán estar formados específicamente para tal fin. En la actualidad, del total de 433 guardias civiles dedicados a labores de Inspección de Tráfico un tercio ya están formados y el objetivo es en los próximos meses formar a todos los agentes. A tal efecto, los agentes utilizarán diferentes elementos de medición y comprobación: báscula fija o móvil, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadora de estiba (app denominada “safe load”).


Ante la incertidumbre que la nueva regulación está ocasionando en el sector del transporte por carretera por las posibles consecuencias derivadas de una incorrecta sujeción de la carga, Fenadismer solicitó ayer, 2 de abril, al director general de Tráfico que se clarifique cómo se va a llevar a cabo por los agentes de Tráfico el procedimiento de inspección de la sujeción de la carga así como el régimen de responsabilidades en caso de una posible infracción, teniendo en cuenta que la legislación en materia de contratación de transporte atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo en el transporte de paquetería o carga fraccionada. Asimismo la legislación de seguridad vial atribuye la responsabilidad de las infracciones de tráfico al autor del hecho infractor.


Fenadismer asegura que “en respuesta, el director general ha señalado que en líneas generales en España la estiba de los vehículos se realiza de forma correcta, no suponiendo “un problema real” en materia de seguridad vial, por lo que no se plantean modificar el actual baremo sancionador. En relación al régimen de responsabilidad, la DGT va a elaborar en breve una Resolución de desarrollo del nuevo Decreto para clarificar la responsabilidad de la estiba, que definirá un nuevo documento, denominado “Ficha de estiba”, adaptada a cada especialidad de transporte, en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo”.


Hasta que dicha Resolución no sea aprobada, previa consulta con las organizaciones representativas del sector del transporte, la DGT dará instrucciones a la Unidad de vigilancia de tráfico de la Guardia Civil estableciendo un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación.


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