La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Renfe Operadora y Renfe Mercancías, además de a otros operadores, con un total de 75,6 millones por «una discriminación comercial abusiva». Desde la compañía española se han apresurado a decir que consideran la sanción «desproporcionada», «injusta» e «inútil».
Fuentes de Competencia explican que se ha producido «una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)», consistente «en acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia por su efecto, por parte de dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland)».
Asimismo, confirman «una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, consistente en una discriminación comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), por parte de Renfe Operadora y Renfe Mercancías, en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España».
El Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn han constituido y constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España. En el caso de los segmentos del automóvil y el siderúrgico las cuotas se elevan hasta el 100%.
Acuerdos concertados
En el caso de la primera conducta sancionada, la CNMC ha acreditado que los acuerdos adoptados entre Renfe Operadora y Renfe Mercancías y las mencionadas empresas del Grupo Deustche Bahn tuvieron un efecto restrictivo de la competencia. A través de ellos, estos grupos, que teóricamente deberían haber competido entre sí, «mantuvieron el statu quo preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España».
Así, y según fuentes de la CNMC, las empresas sancionadas crearon una serie de vínculos «que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí»; por ejemplo, «en el alquiler de locomotoras (equipos de tracción), de campas (zonas donde se almacenan los vehículos para su posterior carga en los trenes de mercancías) o en otros elementos y actividades imprescindibles para este tipo de transporte».
Relacionado con los acuerdos anteriores, «se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción (Transfesa, propiedad del Grupo Deutsche Bahn) las subarrendó a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB). De esta forma, Renfe quedó posicionada como la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español», apuntan desde Competencia.
En el caso del Grupo Deutsche Bahn (DB), que es el primer operador de transporte de mercancías por ferrocarril a nivel europeo, «no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España, a pesar de contar con locomotoras propias en España (bajo Transfesa Rail)», sino que «optó por ceder parte de las mismas a Grupo Renfe, a pesar de este último contaba con locomotoras propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados».
Abuso de posición
En el caso de segunda conducta sancionada, la CNMC ha acreditado «un abuso de la posición» del Grupo Renfe, de forma que discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias; particularmente «a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland)».
Así, Renfe llevó a cabo un tratamiento preferencial a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria. Además, Renfe no aplicó penalizaciones al Grupo Transfesa «en el caso de que le anulase servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías», una condición que «sí la aplicaba en las condiciones ofrecidas a otras compañías ferroviarias».
Sanciones
Una vez instruido el presente expediente, la CNMC ha acreditado una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y ha impuesto las siguientes sanciones:
La CNMC ha declarado prescrita la conducta respecto de otra empresa del Grupo Deustche Bahn (DB Schenker Rail International) y ha archivado las actuaciones.
Por otra parte, la CNMC ha acreditado una infracción única y continuada del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea e impone la siguiente sanción:
La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa, pero puede interponerse un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.
Tras la cifra histórica de exportaciones del primer trimestre de 2023, el sector exterior español continúa el 2024 de forma estable a pesar del complejo contexto internacional, con un leve descenso interanual de las exportaciones del 2,8%, en línea con la zona euro y la Unión Europea-27, que registraron caídas del 2,8% y del 2,6%, respectivamente.
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