La Dirección General de Tráfico ha iniciado los trámites para aprobar este mes la modificación de pesos y dimensiones de los camiones para incrementar la altura a los 4,50 metros y autorizar los megacamiones de 25,25 metros y 60 toneladas.
Tal y como informa Fenadismer, la DGT ha confirmado que a lo largo de noviembre iniciará el trámite de aprobación de la Orden Ministerial por la que se modifica la actual regulación sobre los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías. Dicho trámite, que aún tiene que ser consensuado entre los ministerios de Industria, Fomento e Interior, descarta definitivamente la introducción de las 44 toneladas, que fue planteada el pasado año por la DGT.
Así, las modificaciones que van a introducirse en la Orden Ministerial son, por un lado, el incremento hasta los 4,5 metros para los vehículos de transporte adaptables en altura y, por otro, la aprobación de los megacamiones de 60 toneladas de MMA y 25,25 metros de longitud
En cuanto a los 4,5 metros, desde Fenadismer recuerdan que ya se permite la circulación de vehículos de transporte a esa altura para los portavehículos, vehículos grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de transporte multimodal. Lo que pretende la DGT es ampliar dicha altura a camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA y a vehículos articulados y trenes de carretera, «siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada», por lo que no podrán alcanzar esos 4,5 metros los vehículos frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada.
En cualquier caso, los camiones autorizados con la nueva altura no podrán realizar transporte internacional, ya que no lo permite la vigente Directiva europea reguladora de los pesos y dimensiones.
En lo que respecta a los megacamiones de 60 toneladas de MMA y 25,25 metros de longitud, se les exigirá la obtención de una autorización especial expedida por la DGT (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerán las vías por las que podrán circular, preferentemente autopistas y autovías, ya que solo se permitirá la circulación por carreteras siempre que el recorrido no supere los 50 kilómetros y solo si se trata del inicio o del destino del transporte.
Asimismo, la autorización para prestar el servicio solo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros y establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte en lo que se refiere a su velocidad máxima y señalización del vehículo, además de otros aspectos.
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