Logística Profesional.- El pasado viernes 12 de noviembre se firmó en Madrid, en el Ministerio de Fomento, el II Acuerdo General para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. Al acto asistieron el ministro de Fomento, José Blanco, los presidentes de CETM y CEOT, el secretario general de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT y el secretario general de la Federación de Transportes y Comunicaciones de CC.OO.
Después de años de negociaciones, Blanco ha afirmado que el Acuerdo supone un hito en la mejora de las relaciones laborales en el sector. Y que con el, “se envía un poderoso mensaje a aquellos que dudaban de la legitimidad de los agentes sociales y, por ende, de la utilidad del diálogo social”.
Esta apuesta renovada por el diálogo social en el sector sienta nuevas bases para modernizar de la negociación colectiva provincial en los próximos años, “una modernización que podrá afrontarse con más garantías de éxito que nunca”, señaló el ministro de Fomento.
El nuevo texto viene a sustituir al anterior, vigente desde 1997 y que ha servido para regular con carácter general para toda España aspectos tan importantes en las relaciones laborales de las empresas como la clasificación profesional y la descripción de las funciones correspondientes a cada categoría, el régimen disciplinario, la jornada de trabajo o la estructura del salario.
Desde CETM aseguran que “Dicho Acuerdo ha resultado muy beneficioso para las relaciones laborales del sector: aparte de evitar los vacíos de regulación que se produjeron en otros sectores de actividad, –y que tantos problemas ocasionaron- el Acuerdo General de mercancías reguló con carácter general para toda España aspectos tan relevantes de las relaciones laborales de nuestras empresas como la clasificación profesional y la descripción de las funciones correspondientes a cada categoría, el régimen disciplinario, la jornada de trabajo o la estructura del salario. Es indudable que el Acuerdo ha actuado como referencia para las negociaciones sectoriales de ámbito inferior, y como norma supletoria en caso de inexistencia de pacto en los distintos convenios colectivos sectoriales o de empresa, respetando siempre la voluntad de los negociadores de dichos ámbitos”.
Por otra parte, en una sentencia de 4 de noviembre de 2010, notificada ayer, 15 de noviembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 5 de mayo de 2009 de la Audiencia Nacional, por la que se desestimaron las demandas interpuestas por Fenadismer y Confedetrans que solicitaban su incorporación al banco empresarial de la comisión negociadora del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, firmado el pasado viernes por las centrales sindicales CC.OO y UGT y las organizaciones empresariales CETM y CEOT.
Fenadismer y Confedetrans impugnaron la constitución de la mesa negociadora del II Acuerdo General por entender que, por un lado, la representatividad que ostentan en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) las legitima para intervenir en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y por otro, que en función de los datos derivados del CNTC son más representativos que las asociaciones integrantes de CEOT.
El Tribunal Supremo sostiene que las reglas por las que se regula la representatividad de las asociaciones empresariales en el CNTC no concuerdan con las normas de fijación representativa propia de la normativa laboral, por lo que la pertenencia al citado órgano consultivo del Ministerio de Fomento no conlleva que se ostente la representatividad exigida por el Estatuto de los Trabajadores para negociar convenios colectivos.
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