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La Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, resolvió en favor de la demanda planteada por un transportista de asistencia en carreteraen relación al contrato de prestación de sus servicios de transporte que mantenía con la compañía aseguradora Mapfre, «por el cual esta empresa obligaba al transportista a trabajar en exclusividad y disponibilidad absoluta, aunque sin garantizarle a cambio un mínimo de servicios o el pago de una cantidad fija mínima», informan desde Fenadismer.
La reclamación judicial fue planteada en nombre del transportista por parte de la Asociación Empresarial de la Comunidad Valenciana de Asistencia en Carretera (AECVAC), «ante los abusos a que se ven sometidos los transportistas en los contratos que firman con las compañías aseguradoras de asistencia en carretera», denuncian desde la organización que preside Julio Villaescusa.
La Audiencia Provincial, confirmando el criterio adoptado en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil, considera dichas relaciones contractuales como simples contratos de adhesión, ya que «sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que esta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraoferta ni modificarlas, sino simplemente aceptarlas o no».
Por todo ello, el Tribunal de Apelación, amparándose en la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, declara nula la exigencia de la plena y absoluta disponibilidad del transportista, sin que a cambio la empresa cargadora le garantice la prestación de un número mínimo de servicios. Así en la sentencia se establece que «no cabe imaginar mayor desequilibrio contractual que el de exigir plena y absoluta disponibilidad, sin embargo, no encargar ningún servicio».
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