El Gobierno, en el Consejo de Ministros del pasado viernes, 6 de febrero, aprobó un acuerdo por el que se toma conocimiento de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) para este año.
Se trata de un Reglamento donde se desglosan todos los requerimientos técnicos, legales y operativos necesarios para realizar el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Las principales modificaciones del Reglamento 2015 respecto al de 2013 son las siguientes: introducción de nuevas definiciones; cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio; nuevas materias; nuevas disposiciones especiales; cambios en las instrucciones de embalaje; medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos; nuevas disposiciones para las materias asfixiantes para refrigeración y nuevas disposiciones de construcción y homologación para los recipientes a presión y para las cisternas.
El RID 2015 entró en vigor el 1 de enero de este año, pero su aplicación solo será obligatoria a partir del próximo 1 de julio. Durante estos seis meses, el transporte podrá seguir realizándose conforme al RID 2013, según el capítulo 1.6 del RID 2015.
En este enlace puede leer completo el Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID) 2015.
El sector logístico está entrando en una fase de moderación tras un inicio de año muy dinámico. No se trata de una crisis, pero sí de una desaceleración clara, especialmente visible en el transporte terrestre y el empleo autónomo.
Los equipos de compras del sector manufacturero e industrial enfrentan el desafío de reducir costes sin comprometer la seguridad del suministro, a menudo con recursos limitados. Un nuevo enfoque en las compras puede ayudarles a identificar áreas de gasto que hasta ahora no se habían considerado.
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