El Ministerio de Fomento ha confirmado que los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado«para justificar las actividades producidas cuando se encuentren alejados del vehículo».
La Comisión Europea, como explican desde Fenadismer, aprobó recientemente una nota orientativa para armonizar la actuación de los Estados miembros en relación a la utilización del certificado de actividades, en la que se establecía «claramente» que «los Estados no deben imponer el uso de este certificado y, en consecuencia, no debe penalizarse por su ausencia».
No obstante, desde Fomento recuerdan que su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades, además de «en los casos previstos», ante todas las autoridades de control y en todos los países miembros, que lo aceptarán «sin perjuicio de una posible comprobación futura de veracidad».
En consecuencia, si en el transcurso de una inspección en carretera, el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza un certificado de actividades o bien no puede justificarlo con ningún otro documento, en el caso de que haya que denunciar a la empresa, se sancionará por carencia de los registros obligatorios y nunca por carencia de certificado de actividades.
El Congreso Aecoc Smart Distribution, que se celebrará en formato virtual los próximos 7 y 8 de julio, será el marco de presentación del informe del área logística de Aecoc ‘Hacia un modelo sostenible de Distribución Urbana de Mercancías en España’.
Desde que se declaró el Estado de Alarma por primera vez (el 14 de marzo) hasta mediados del mes de abril, más del 70% de las marcas redujeron o eliminaron completamente su publicidad de los medios de comunicación durante la fase más dura del confinamiento, según el informe ‘Digital Consumer 24 hours Indoors’ de Nielsen elaborado en colaboración con Dynata.
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