La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) por la posible restricción de la libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y en la limitación de la libertad de las empresas prestadoras de dicho serviciode participar o no en sociedades cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los citados trabajadores.
Según fuentes de Competencia, estas conductas se recogen en el acuerdo alcanzado el 6 de julio de 2017 para modificar el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.
La modificación de este convenio colectivo ha tenido lugar tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recogida en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). En dicha sentencia se constataba el incumplimiento por parte de España de las obligaciones recogidas en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Con carácter previo a la incoación de este expediente, la Dirección de Competencia inició de oficio una información reservada. La CNMC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la normativa de competencia. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, ha acordado la incoación del expediente sancionador S/DC/0619/17 por una presunta infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Además, la Autoridad de Competencia recuerda a las partes el «deber de reserva y confidencialidad» al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.
Los servicios incluirán almacenamiento, gestión integral de transporte, entrega de última milla, procesos de copacking y kitting, manipulados especiales, y cualquier otro servicio logístico que sea requerido por el cliente, desde las instalaciones de la compañía ubicadas en Illescas (Toledo).
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