El Ministerio de Fomento, en cumplimiento del Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, ha introducido el nuevo tipo infractor en la reforma del ROTT aprobada el día 21 de febrero, con multa de hasta 2000 euros. La graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.
La prohibición sólo afectará al descanso semanal de más de 45 horas que el transportista debe realizar obligatoriamente cada dos semanas.
Fenadismer asegura que “en todo caso, debe quedar claro que la nueva infracción sólo afecta a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas, por lo que en la práctica los principales destinatarios de la misma serán los transportistas procedentes de otros países que pretendan realizar dicho descanso semanal en España a bordo del vehículo”.
Y aclara que “el periodo de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal, de tal modo que cuando se produzca una disminución del descanso semanal en más de nueve horas se considera infracción muy grave con multa de hasta 2000 euros. Si la disminución del descanso semanal es superior a tres horas se considera infracción grave con multa de hasta 600 euros, y en los demás casos será infracción leve con multa de hasta 200 euros”.
Fenadismer recuerda que “otros países europeos ya implantaron en su día dicha prohibición, con el objetivo, compartido por Fenadismer, de luchar contra la competencia desleal que ejercen en dichos países las empresas de transporte deslocalizadas en terceros países, principalmente en países del Este de Europa, las cuales contratan en condiciones precarias a “conductores nómadas”, que trabajan y viven de modo permanente en el camión, pasando largos períodos del año fuera de sus países de residencia”.
La colaboración en este tipo de eventos resalta la importancia de la solidaridad y la responsabilidad social corporativa en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
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