Ya ha entrado en vigor la Directiva europea por la que se modifican las dimensiones y pesos máximos autorizados de los camiones; directiva que deberá ser transpuesta al ordenamiento español antes de mayo de 2017.
El pasado martes, 26 de mayo, entró en vigor la Directiva europea 2015/719, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 6 de mayo, por la que se modifica parcialmente la vigente Directiva 96/53 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados.
Tal y como informan desde Fenadismer, la nueva directiva «no introduce importantes novedades sobre la normativa actual», ya que se limita a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximos de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos bien por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales.
Desde la federación critican que la directiva «no aborda» muchas de las propuestas de modificación de pesos y dimensiones que «actualmente se encuentran en debate en los diferentes países europeos» y «que generan más controversia», como las 44 toneladas o los megacamiones de 25,25 metros y 60 toneladas.
Principales modificaciones
«A fin de mejorar la eficiencia energética», según subrayan desde Fenadismer, los vehículos y los los conjuntos de vehículos podrán rebasar las longitudes máximas previstas en la actual legislación para poder instalar «dispositivos aerodinámicos en su parte trasera», sin que ello suponga aumentar la longitud de la carga a transportar.
Si dichos dispositivos superan los 50 cm de longitud, deberán ser previamente homologados antes de ser comercializados. Asimismo, el conductor «estará obligado a replegar o desmontar los dispositivos aerodinámicos cuando la seguridad de otros usuarios de la carretera esté en peligro». En tal caso, «una vez replegado no podrá tener una longitud superior a 20 cm».
Fenadismer critica que la legislación no aborda ni las 44 t ni los megacamiones
Los vehículos que utilicen combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, gas natural o gas licuado, por ejemplo) podrán aumentar su tara a fin de poder llevar instalados baterías y otros dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Dicho aumento de tara no se contabilizará como parte de la carga útil del vehículo.
De este modo, los vehículos de transporte de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles alternativos podrán tener un peso máximo de 19 toneladas, y los de 3 ejes podrán tener un peso máximo de 27 toneladas; es decir, en ambos casos una tonelada superior a los vehículos con motores diésel.
Las longitudes máximas previstas en la actual legislación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil forme parte de una operación de transporte intermodal. El expedidor del contenedor o caja móvil deberá entregar al transportista una declaración en la que se indique el peso transportado.
El plan incluye una estrategia de aceleración de la digitalización y la innovación de la actividad de carga aérea, a través del desarrollo de nuevas funcionalidades para el Cargo Community System y de un sistema de medición de indicadores de calidad de los servicios prestados en los centros de carga.
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