Las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional deben comunicar por internet los kilómetros que han realizado sus vehículos en el año anterior a la Agencia Tributaria antes del próximo martes, 31 de marzo.
Tal y como recuerdan desde Fenadismer, «en caso de incumplimiento de dicha obligación, o de su presentación fuera de plazo», se impondrá una infracción prevista en la Ley General Tributaria.
El importe que la Agencia Tributaria devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula «por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, que en la actualidad es 0,1 céntimo por litro», explican desde la federación.
Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto (hasta 4,8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas comunidades que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.
Según un estudio de Packlink, el 32,7% de los encuestados desea que este avance tecnológico agilice la gestión de devoluciones y un 29,6% quiere que se use para facilitar los pagos seguros y cómodos.
Destaca el descenso en el transporte internacional (-19,3%), los datos son levemente positivos en el transporte nacional de corta distancia (+1,5%), y en transporte nacional de larga distancia (+0,7%)
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