El juzgado Número 30 de Madrid suspende de forma temporal el Decreto del Ayuntamiento de Madrid del plan de cortes de tráfico para actividades logísticas en la Gran Vía de Madrid, tras una denuncia interpuesta por UNO.
El Auto indica que “permite la circulación de los vehículos que presten servicios postales de recogida y/o entrega de paquetes, así como la distribución logística de toda clase de mercancías con origen o destino en uno de los viales de la citada área restringida.”
La medida judicial se adoptó tras un análisis por parte de los Servicios Jurídicos de UNO en el que se interpuso demanda solicitando la suspensión del Decreto como medida cautelar. “Sin perjuicio de ello, hemos abierto una línea de diálogo con el Área de Circulación del Ayuntamiento de Madrid con una propuesta concreta de operativa para el reparto, recogida y distribución de mercancías en la zona que permita el desarrollo de la actividad logística y de transporte, al tiempo que se avanza en la descongestión del tráfico y en un mayor cuidado del medio ambiente”, asegura Francisco Aranda Manzano, secretario general de UNO.
UNO invoca que “entre las excepciones a las limitaciones y exclusiones del tráfico de vehículos por la calle Gran Vía no se incluyen la de los vehículos destinados a la distribución y entrega de paquetes postales y abastecimiento de los operadores económicos residentes en el área afectada por la restricción de la circulación y que ello entraña una vulneración de la normativa reguladora de los servicios postales, calificados en la Ley 43/2010 del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, de 30 de diciembre, así como la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de garantía de unidad del mercado, y que los operadores económicos y los propios residentes que tengan su domicilio en la calle Gran Vía verán
restringidos sus derechos para ser abastecidos de mercancías o de otros servicios logísticos y sin que ni siquiera puedan recibir en sus domicilios las compras que efectúen por internet u otro medio”.
El juzgado dice que “las alegaciones que, por presentarse razonables en principio, procede acoger de forma provisional y urgente en este trámite incidental tan perentorio, para, a continuación, dar audiencia a la parte contraria para que, en el plazo de tres días, pueda alegar lo que estime procedente y resolver después, con mayor profundidad, sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada y, en su caso, sobre la necesidad de que la parte recurrente constituya caución o garantía suficiente”.
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