La Dirección General de Inspección de Trabajo ha dictado recientemente una instrucción dirigida a los inspectores de trabajo para intensificar los controles sobre los tiempos de trabajo y, en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de jornada diaria de los trabajadores y de las horas extraordinarias.
Según la información a la que ha tenido acceso Fenadismer, la Inspección de Trabajo ha interpretado que dichos registros deben efectuarse a todos los trabajadores, con independencia de que hagan o no horas extraordinarias, así como si prestan su jornada a tiempo completo o a tiempo parcial. La campaña, según fuentes de la federación, se centrará en las empresas de menos de 50 trabajadores, que suponen casi el 100% de las empresas del sector del transporte por carretera.
Desde Fenadismer insisten en que «debe quedar claro» que no existe un modelo concreto de registro obligatorio, y que pueden realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador. El registro deberá ser diario y tendrá que incluir el horario de entrada y de salida, con las horas efectivamente trabajadas. De dicho registro deberá entregarle copia al trabajador e informar mensualmente a los representantes de los trabajadores.
En caso de incumplimiento, se prevén diferentes sanciones en función de la infracción cometida. Así, si no existe registro, la inspección reclamará su cumplimiento e impondrá multas de 625 a 6250 euros. Igualmente, si se constata la existencia de horas extraordinarias no declaradas, la infracción podrá llevar aparejada un impago de salarios, de carácter grave o muy grave, y podrá procederse a la liquidación de las horas que no han sido cotizadas.
A este respecto, desde Fenadismer recuerdan que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35.5, establece expresamente que «la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». Es decir, prevé la obligación del empresario de llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores con el objetivo de resaltar las horas extraordinarias realizadas.
La colaboración en este tipo de eventos resalta la importancia de la solidaridad y la responsabilidad social corporativa en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
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