A partir del próximo 1 de octubre, Andorra no permitirá la entrada de los camiones españoles que no hayan obtenido previamente la autorización bilateral firmada entre España y el Gobierno andorrano en 2014. Esta autorización habilitará para realizar transporte internacional entre ambos países, así como un único servicio de cabotaje posterior a cada operación internacional realizada.
A finales del año 2014, España y el Principado de Andorra suscribieron un Acuerdo Internacional sobre transporte internacional por carretera que afectaba a todos los servicios que realizasen los transportistas españoles con origen o destino en dicho país o bien en tránsito por su territorio, tal y como informan desde Fenadismer.
Este convenio estable la obligatoriedad de solicitar una autorización bilateral en el país de matriculación del vehículo, por lo que en el caso de los transportistas españoles debe ser solicitada ante el Ministerio de Fomento.
Para la obtención de dicha autorización, es necesario abonar una tasa total de 126 euros por cada vehículo, ya sea para realizar uno o varios viajes durante la vigencia de la autorización, que caduca el 31 de enero del año siguiente.
Aunque estaba previsto que el acuerdo entrara en vigor el 1 de enero de 2016, en la práctica no se estaba exigiendo la posesión de la citada autorización bilateral al paso por las fronteras española y andorrana, y solo era necesario la licencia comunitaria.
De dicho régimen de autorización previa estarán exentos los servicios de transporte público de mercancías en vehículos de menos de 3,5 t de MMA, así como los transportes privados.
La colaboración en este tipo de eventos resalta la importancia de la solidaridad y la responsabilidad social corporativa en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
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