El Ministerio de Fomento ha confirmado que los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado«para justificar las actividades producidas cuando se encuentren alejados del vehículo».
La Comisión Europea, como explican desde Fenadismer, aprobó recientemente una nota orientativa para armonizar la actuación de los Estados miembros en relación a la utilización del certificado de actividades, en la que se establecía «claramente» que «los Estados no deben imponer el uso de este certificado y, en consecuencia, no debe penalizarse por su ausencia».
No obstante, desde Fomento recuerdan que su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades, además de «en los casos previstos», ante todas las autoridades de control y en todos los países miembros, que lo aceptarán «sin perjuicio de una posible comprobación futura de veracidad».
En consecuencia, si en el transcurso de una inspección en carretera, el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza un certificado de actividades o bien no puede justificarlo con ningún otro documento, en el caso de que haya que denunciar a la empresa, se sancionará por carencia de los registros obligatorios y nunca por carencia de certificado de actividades.
La colaboración en este tipo de eventos resalta la importancia de la solidaridad y la responsabilidad social corporativa en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Comentarios