Este jueves se ha publicado en el BOE el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligros por carretera (ADR 2015). La nueva norma entró en vigor el pasado 1 de enero, aunque solo será de obligatorio a partir del próximo 1 de julio.
Tal y como informan desde Fenadismer, el ADR, aprobado por la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para Europa en Ginebra el 1 de julio de 2014, regula cómo deben ser las condiciones para la realización del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Desde la federación recuerdan que el ADR 2015 recoge las obligaciones de seguridad no solo del transportista, expedidor y destinatario, sino también la de otros participantes, como el embalador, el cargador y el descargador.
Las enmiendas de los Anexos A y B incorporan los nuevos conocimientos y la experiencia que se va adquiriendo cada dos años, adaptándose a los avances técnicos y resolviendo las inconcreciones.
El Ministerio de Fomento ha publicado en su web el nuevo ADR con las modificaciones marcadas en gris para falicitar la comparación respecto al ADR 2013.
Según un estudio de Packlink, el 32,7% de los encuestados desea que este avance tecnológico agilice la gestión de devoluciones y un 29,6% quiere que se use para facilitar los pagos seguros y cómodos.
Destaca el descenso en el transporte internacional (-19,3%), los datos son levemente positivos en el transporte nacional de corta distancia (+1,5%), y en transporte nacional de larga distancia (+0,7%)
Comentarios