LP Digital.- La nueva ley de transporte terrestre de mercancías ha sido publicada hoy en el BOE (Boletín Oficial del Estado). La norma pretende actualizar el régimen jurídico del contrato de este tipo de transporte tanto por lo que se refiere a la carretera como al ferrocarril. En principio, los preceptos son comunes a ambos modos, sin perjuicio de ofrecer soluciones específicas para el transporte ferroviario de mercancías en los lugares oportunos, cuando ello resulta necesario o conveniente.
La ley, como recoge en su disposición final, entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Hasta ahora, el transporte terrestre de mercancías se regía por el Título VII del Libro II del Código de Comercio, en vigor sin apenas modificaciones desde 1885, por lo que urgía actualizar la norma a la coyuntura actual. Además de corregir este anacronismo, la ley pretende impulsar también cambios en otros modos de transporte. Así, en relación al transporte ferroviario, quiere sentar un nuevo marco de relaciones contractuales en un entorno de apertura a la libre competencia.
Del mismo modo, se espera que el impulso que ha supuesto la tramitación de la Ley General de Navegación Marítima ayude a acometer también la reforma del contrato de transporte de mercancías efectuado por otros modos, con lo que se conseguiría una actualización de una parte importante del Derecho de transporte.
La nueva norma sigue y adapta, en lo sustancial, el derecho español al modelo que suponen los convenios internacionales en la materia, básicamente el CMR (Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) y las Reglas Uniformes CIM/1999, siguiendo el mismo camino que otros países europeos.
Así, la ley regula con detalle todo lo relativo al acondicionamiento y la entrega de las mercancías al porteador y a las obligaciones de carga y estiba. En esta materia sigue de cerca la solución que hasta ahora se contenía en la LOTT, si bien se opta por eliminar la dicotomía entre carga completa y carga fraccionada. En su lugar, se establece una norma específica para los servicios de paquetería y pequeños envíos, atribuyendo, en principio, las labores de carga y descarga y, en todo caso, las de estiba y desestiba, al porteador.
Por el contrario, la ley sigue muy de cerca los convenios CMR y CIM referidos al derecho de disposición sobre las mercancías, así como en lo relativo a los impedimentos al transporte, a la entrega y sus plazos. En este último punto, la ley establece una solución diferenciada para el transporte por carretera y para el ferrocarril, ya que se considera conveniente discriminar y ofrecer soluciones distintas para uno y otro modo de transporte.
Por último, hay que resaltar, por novedosa, la regulación que se contiene del contrato de transporte multimodal, cuando uno de los modos empleados sea el terrestre, prestándose especial atención a la responsabilidad por daños en las mercancías y fijándose una solución supletoria para aquellos casos en que no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron tales daños. Además, también se incorpora la regulación del contrato de mudanza como transporte que recae sobre un objeto especial y que conlleva unas obligaciones accesorias igualmente especiales.
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